¿Mi Mujer o mi Marido tiene Derecho a la Herencia de mis Padres? Esto Dicta la Ley Española

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mi marido tiene derecho a la herencia de mis padres

Cuando una herencia entra en juego, también aparecen las preguntas incómodas. Una de las más comunes —y a veces la que más conflictos genera— es si tu pareja tiene algún derecho sobre lo que recibes de tus padres.

Tal vez te preguntes: ¿mi marido tiene derecho a la herencia de mis padres? O incluso lo contrario: si lo que heredó tu pareja también te pertenece de alguna forma. La ley española tiene una respuesta clara… aunque no siempre tan sencilla como parece.

En este artículo descubrirás qué dice exactamente la ley, cuáles son las excepciones y por qué muchos matrimonios cometen errores que podrían evitarse con un poco de información.

¿Tiene mi Mujer o mi Marido Derecho a la Herencia de mis Padres?

Cuando alguien hereda algo de sus padres —una casa, un terreno o simplemente algunos ahorros—, tarde o temprano aparece la misma duda: “¿Mi pareja tiene algún derecho sobre esto?”

La realidad es que el cónyuge no tiene, por ley, un derecho automático sobre la herencia de sus suegros. Es decir, tu marido o tu mujer no heredan de tus padres salvo que ellos lo hayan dejado expresamente reflejado en su testamento. Esto es clave, porque muchas personas creen que el matrimonio convierte todo lo recibido en un bien compartido… y no es así.

En España, las herencias son bienes privativos, pertenecen solo a quien las recibe, sin importar el régimen económico matrimonial. No se reparten ni se añaden al patrimonio común por el mero hecho de estar casados.

Aun así, hay situaciones particulares —que veremos más adelante— en las que el cónyuge podría tener ciertos derechos indirectos o excepcionales, pero son casos concretos, no la regla general.

Por ahora basta con recordar lo esencial: heredar de tus padres no convierte a tu pareja en heredero.

mi esposa tiene derecho a la herencia de mis padres

¿Y Si el Bien es Heredado Dentro del Matrimonio?

Aquí es donde la confusión suele multiplicarse. Sin embargo, la ley distingue con claridad entre lo que pertenece al matrimonio y lo que pertenece solo a uno de los cónyuges.

Los bienes recibidos por herencia o donación se consideran bienes privativos, aunque se adquieran durante el matrimonio. Esto significa que no entran en la sociedad de gananciales, y por tanto, no se comparten.

Por ejemplo: si heredas una vivienda de tus padres, esa casa es solo tuya, incluso aunque tu pareja viva contigo o ayude a mantenerla.

Un punto interesante es el de las mejoras o gastos conjuntos sobre un bien heredado: si ambos invierten dinero en reformar una casa heredada, por ejemplo, la propiedad sigue siendo del heredero, pero el otro cónyuge podría reclamar compensaciones por esas aportaciones.

Este es un detalle que pasa desapercibido hasta que surgen desacuerdos o una separación.

En definitiva, heredar dentro del matrimonio no convierte la herencia en un bien compartido, pero sí puede generar situaciones que conviene dejar bien documentadas para evitar malentendidos futuros.

Excepciones y Casos Especiales

Hasta este punto, todo parece claro: lo que se hereda no se comparte. Sin embargo, el derecho siempre reserva sus matices, y en algunos supuestos concretos el cónyuge puede llegar a beneficiarse de forma indirecta o excepcional

Estas son las situaciones más habituales:

1. Cuando el testamento lo incluye expresamente

Si los padres del heredero deciden dejarle algo también al cónyuge, ese derecho nace directamente del testamento. En ese caso, el cónyuge se convierte en heredero o legatario por voluntad del testador, no por el vínculo matrimonial.

Es la única forma en la que un yerno o una nuera puede heredar directamente de sus suegros.

2. Usufructo del cónyuge viudo

Este es un caso diferente. Aquí el cónyuge no hereda de los suegros, sino de su propia pareja fallecida, pero puede beneficiarse de lo que esa persona heredó.

La ley reconoce al cónyuge viudo un usufructo legal (derecho a usar y disfrutar los bienes) que puede ser:

  • Un tercio si hay hijos,
  • La mitad si hay ascendientes,
  • Dos tercios si no hay herederos forzosos.

Esto permite al viudo o viuda usar temporalmente los bienes heredados (por ejemplo, vivir en una casa heredada), aunque no sean de su propiedad.

En resumen, la regla general sigue siendo que el cónyuge no hereda de los suegros, pero existen estas dos excepciones legales que pueden alterar el reparto si se dan las circunstancias adecuadas.

Vale, la Herencia que Recibí NO le Pertenece a mi Cónyuge, pero ¿Qué Pasa con las Deudas Heredadas?

Tendemos a pensar en las herencias como algo positivo, pero también pueden incluir deudas. Y en ese caso, la situación funciona igual que con los bienes: las deudas no se comparten con el cónyuge, ni entran a formar parte de la sociedad de gananciales.

Es decir, solo la persona que hereda debe responder a esas deudas, y lo hace con su propio patrimonio.

Esto, claro, puede generar cierta presión económica dentro de la pareja. No porque la otra parte sea legalmente responsable, sino porque las decisiones financieras del heredero pueden afectar al equilibrio del hogar. Por eso, en muchos matrimonios se opta por firmar capitulaciones matrimoniales o dejar claramente establecido el régimen económico, para proteger el patrimonio común.

En algunos casos, las parejas deciden ceder parte de la propiedad heredada al cónyuge, con el fin de afrontar de forma conjunta las obligaciones que se derivan de ella. No es una solución universal, pero sí una forma práctica de equilibrar responsabilidades sin comprometer la seguridad económica del otro.

la herencia que recibí le pertenece a mi cónyuge

¿La Herencia se Comparte con el Cónyuge? | Errores Frecuentes y Creencias Equivocadas 

Después de conocer las excepciones, es fácil entender por qué muchas personas se confunden con este tema. En la práctica, los errores más comunes no surgen por mala intención, sino por suposiciones o por información incompleta que se da por cierta.

Estos son algunos de los malentendidos más habituales:

1. Creer que por estar casados todo se comparte.

Es la confusión más extendida. Aunque haya amor, convivencia y cuentas conjuntas, la ley no mezcla las herencias. Los bienes heredados son privativos, y no pasan al patrimonio común, salvo que se diga lo contrario por escrito.

2. No revisar el testamento o la aceptación de herencia.

Muchas personas firman documentos sin conocer realmente su alcance. Un testamento puede incluir o excluir a ciertos herederos, y aceptar una herencia implica también asumir posibles deudas. No leer o no entender bien esos términos puede generar problemas serios después.

3. No dejar constancia del régimen económico matrimonial.

Parece un detalle, pero no tener inscrito el régimen (gananciales o separación de bienes) puede causar confusión a la hora de repartir bienes o liquidar patrimonios. En herencias con inmuebles o cuentas, esto puede complicar cualquier trámite.

4. Pensar que se puede disponer libremente de lo heredado.

Si uno de los cónyuges hereda una casa, no puede venderla o hipotecarla con su pareja como si fuera propiedad de ambos. El bien sigue siendo individual, y cualquier gestión debe hacerse solo por quien aparece como heredero.

5. No documentar las mejoras o aportaciones del otro cónyuge.

Reformar una casa heredada con dinero común o del otro miembro del matrimonio no cambia la titularidad del bien, pero sí puede dar lugar a reclamaciones económicas. No dejar constancia escrita de esas aportaciones puede derivar en conflictos si el matrimonio se disuelve o hay desacuerdos.


En definitiva, las herencias dentro del matrimonio no suelen traer problemas por lo que dice la ley, sino por lo que se da por hecho. La claridad, los documentos y la información correcta son siempre los mejores aliados para evitar conflictos futuros.

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